RESOLUCION 104 DE 2021 SE MANTIENE LA SUSPENSION DE TERMINOS PROCESALES
Cita de superadministrador2018 en 24 mayo, 2021, 11:59 amPor la cual se mantiene la suspensión de términos procesales dentro de los procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios, indagaciones preliminares y demás actuaciones administrativas exceptuando los tramites realizados en la dependencia de Control Fiscal de la Contraloría General del Departamento del Chocó, y se dictan otras disposiciones”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MANTENER LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS establecida mediante Resolución No. 088 del 2021 sobre los procesos
Administrativos Sancionatorios Fiscales, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción
Coactiva, Disciplinarios, indagaciones preliminares y demás actuaciones
administrativas exceptuando las actuaciones que se surten en la de pendencia de
Control Fiscal de la Contraloría General del Departamento del Chocó, hasta el
24 de mayo del 2021.Parágrafo 1. Al término
del 24 de mayo del año 2021, se expedirán las decisiones sobre la continuidad
de esta medida o reanudación de términos.Parágrafo 2. La
continuación de los procesos auditores en virtud de la revisión de cuentas se
desarrollará de forma virtual, de conformidad a las directrices de la Resolución
No.074 del 09 de abril del 2021, Por la cual se Modifica el Plan de Vigilancia
y Control Fiscal Territorial (PVCFT), para la vigencia fiscal de 2021.Parágrafo 3. La suspensión
de términos procesales, implica la interrupción de los términos de caducidad o
prescripción de las actuaciones procesales que se surten en la Contraloría
General del Departamento del Chocó.ARTÍCULO SEGUNDO: CONTINUAR CON LA MODALIDAD DE
TRABAJO EN CASA, a partir del 18 de mayo hasta el
18 de junio del 2021. Entiéndase por Trabajo en casa, lo definido en el artículo
segundo de la Ley 2088 del 12 de mayo del 2021, dispone: “ARTÍCULO 2.
Definición de Trabajo en Casa. Se entiende como trabajo en casa la habilitación
al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar
transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio
donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o
relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las
condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias
ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda
realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones. Este no se limita al
trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las
comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a
cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del
trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.”Parágrafo 1. El término
señalado podrá prorrogarse, suspenderse o levantarse en cualquier momento.Parágrafo 2. Corresponde a
los jefes de dependencia adoptar las acciones que sean necesarias para garantizar
la prestación del servicio y el debido proceso en todas las actuaciones en las
que se reanuden los términos, esto es, la elaboración, seguimiento y evaluación
de planes de trabajo, y otros.Parágrafo 3. Se concederá
excepcionalmente y por razones de necesidad del servicio debidamente
justificadas por el funcionario y el jefe de área y/o dependencia, la
prestación del servicio presencial, bajo el cumplimiento de los protocolos de
Bioseguridad.ARTÍCULO TERCERO: ELEMENTOS DE TRABAJO: Para el desarrollo de las funciones y actividades laborales, los
servidores públicos de la Contraloría General del Departamento del Chocó
dispondrán de sus propios equipos y demás herramientas.Parágrafo 1.
Excepcionalmente y en caso de no contar con las herramientas necesarias para el
desarrollo de las funciones, el órgano de control suministrará temporalmente
las herramientas u equipos necesarios, cuyo acceso y custodia estará a cargo
del jefe de dependencia y Secretaria General.Parágrafo 2. Los daños a
los equipos o herramientas suministradas, deberán ser resarcidas por el
funcionario.ARTÍCULO CUARTO: JORNADA LABORAL: durante el término señalado, la jornada laboral se desarrollará
con flexibilidad, de conformidad a los planes de trabajo que se suscriban por
dependencias.ARTÍCULO QUINTO: DERECHOS SALARIALES Y PRESTACIONALES. La Contraloría General del Departamento del Chocó reconoce y
pagará durante el tiempo de trabajo en casa el pago total de los salarios y
prestaciones sociales derivadas de su relación laboral. En igual sentido a los
servidores públicos que se les haya reconocido el auxilio de transporte,
durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en
casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital.Parágrafo: Para los
servidores públicos, el auxilio de conectividad se reconocerá en los términos y
condiciones establecidos para el auxilio de transporte.ARTÍCULO SEXTO: SUSPENDER DE MANERA TEMPORAL LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANERA PRESENCIAL a
partir del día 18 de mayo hasta 18 de junio del año 2021, se suspende la
prestación del servicio y la atención al público en las instalaciones de la
Contraloría General del Departamento del Chocó.Parágrafo 1. En todo caso
la habilitación de trabajo en casa no implicará retroceso, demoras o falta de
calidad en la atención y en el desempeño de funciones y prestación de
servicios, que, en este sentido, las comunicaciones, notificaciones,
audiencias, registro de sanciones y responsables fiscales, se reanudaran de
conformidad a los términos señalados en la Resolución No. 080 del 2020.Parágrafo 2. El servicio
público que presta la Contraloría General del Departamento del Chocó, no se
encuentra suspendidos. En este sentido, corresponde a los representantes
legales de los sujetos de control, certificar y acreditar las razones de fuerza
mayor que imposibiliten la atención de un determinado requerimiento, y es
obligación de los responsables del proceso auditor evaluar dichas
circunstancias, para realizar las anotaciones y aclaraciones correspondientes
en los informes o el inicio de procesos sancionatorios a que haya lugar. Para
la atención de peticiones, las diferentes dependencias darán cumplimiento al
artículo 5° del mencionado Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020.ARTÍCULO SEPTIMO: ATENCIÓN AL PÚBLICO se desarrollará conforme a los canales electrónicos dispuestos
mediante la página web de la entidad, http://contraloria-choco.gov.co
igualmente las peticiones, urgencias manifiestas y/o calamidad pública, quejas,
y demás consultas se tramitaran mediante las direcciones electrónicas
secretariageneral@contraloriachoco.gov.co y contactenos@contraloria-choco.gov.coARTÍCULO OCTAVO:
COMUNICACIONES INTERNAS: Para todos los efectos
administrativos y misionales, se surtirá por los canales internos habilitados
priorizando el uso de los correos institucionales.ARTÍCULO NOVENO: Publicar
la presente resolución en la página web de la entidad, en los sitios visibles
de la institución.ARTÍCULO DECIMO: La
presente resolución rige a partir de su publicación, será notificada por estado
y se incorporará a los diferentes procesos que se surten en la entidad.Dado en Quibdó, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2021.
Por la cual se mantiene la suspensión de términos procesales dentro de los procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios, indagaciones preliminares y demás actuaciones administrativas exceptuando los tramites realizados en la dependencia de Control Fiscal de la Contraloría General del Departamento del Chocó, y se dictan otras disposiciones”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MANTENER LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS establecida mediante Resolución No. 088 del 2021 sobre los procesos
Administrativos Sancionatorios Fiscales, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción
Coactiva, Disciplinarios, indagaciones preliminares y demás actuaciones
administrativas exceptuando las actuaciones que se surten en la de pendencia de
Control Fiscal de la Contraloría General del Departamento del Chocó, hasta el
24 de mayo del 2021.
Parágrafo 1. Al término
del 24 de mayo del año 2021, se expedirán las decisiones sobre la continuidad
de esta medida o reanudación de términos.
Parágrafo 2. La
continuación de los procesos auditores en virtud de la revisión de cuentas se
desarrollará de forma virtual, de conformidad a las directrices de la Resolución
No.074 del 09 de abril del 2021, Por la cual se Modifica el Plan de Vigilancia
y Control Fiscal Territorial (PVCFT), para la vigencia fiscal de 2021.
Parágrafo 3. La suspensión
de términos procesales, implica la interrupción de los términos de caducidad o
prescripción de las actuaciones procesales que se surten en la Contraloría
General del Departamento del Chocó.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONTINUAR CON LA MODALIDAD DE
TRABAJO EN CASA, a partir del 18 de mayo hasta el
18 de junio del 2021. Entiéndase por Trabajo en casa, lo definido en el artículo
segundo de la Ley 2088 del 12 de mayo del 2021, dispone: “ARTÍCULO 2.
Definición de Trabajo en Casa. Se entiende como trabajo en casa la habilitación
al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar
transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio
donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o
relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las
condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias
ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda
realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones. Este no se limita al
trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las
comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a
cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del
trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.”
Parágrafo 1. El término
señalado podrá prorrogarse, suspenderse o levantarse en cualquier momento.
Parágrafo 2. Corresponde a
los jefes de dependencia adoptar las acciones que sean necesarias para garantizar
la prestación del servicio y el debido proceso en todas las actuaciones en las
que se reanuden los términos, esto es, la elaboración, seguimiento y evaluación
de planes de trabajo, y otros.
Parágrafo 3. Se concederá
excepcionalmente y por razones de necesidad del servicio debidamente
justificadas por el funcionario y el jefe de área y/o dependencia, la
prestación del servicio presencial, bajo el cumplimiento de los protocolos de
Bioseguridad.
ARTÍCULO TERCERO: ELEMENTOS DE TRABAJO: Para el desarrollo de las funciones y actividades laborales, los
servidores públicos de la Contraloría General del Departamento del Chocó
dispondrán de sus propios equipos y demás herramientas.
Parágrafo 1.
Excepcionalmente y en caso de no contar con las herramientas necesarias para el
desarrollo de las funciones, el órgano de control suministrará temporalmente
las herramientas u equipos necesarios, cuyo acceso y custodia estará a cargo
del jefe de dependencia y Secretaria General.
Parágrafo 2. Los daños a
los equipos o herramientas suministradas, deberán ser resarcidas por el
funcionario.
ARTÍCULO CUARTO: JORNADA LABORAL: durante el término señalado, la jornada laboral se desarrollará
con flexibilidad, de conformidad a los planes de trabajo que se suscriban por
dependencias.
ARTÍCULO QUINTO: DERECHOS SALARIALES Y PRESTACIONALES. La Contraloría General del Departamento del Chocó reconoce y
pagará durante el tiempo de trabajo en casa el pago total de los salarios y
prestaciones sociales derivadas de su relación laboral. En igual sentido a los
servidores públicos que se les haya reconocido el auxilio de transporte,
durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en
casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital.
Parágrafo: Para los
servidores públicos, el auxilio de conectividad se reconocerá en los términos y
condiciones establecidos para el auxilio de transporte.
ARTÍCULO SEXTO: SUSPENDER DE MANERA TEMPORAL LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANERA PRESENCIAL a
partir del día 18 de mayo hasta 18 de junio del año 2021, se suspende la
prestación del servicio y la atención al público en las instalaciones de la
Contraloría General del Departamento del Chocó.
Parágrafo 1. En todo caso
la habilitación de trabajo en casa no implicará retroceso, demoras o falta de
calidad en la atención y en el desempeño de funciones y prestación de
servicios, que, en este sentido, las comunicaciones, notificaciones,
audiencias, registro de sanciones y responsables fiscales, se reanudaran de
conformidad a los términos señalados en la Resolución No. 080 del 2020.
Parágrafo 2. El servicio
público que presta la Contraloría General del Departamento del Chocó, no se
encuentra suspendidos. En este sentido, corresponde a los representantes
legales de los sujetos de control, certificar y acreditar las razones de fuerza
mayor que imposibiliten la atención de un determinado requerimiento, y es
obligación de los responsables del proceso auditor evaluar dichas
circunstancias, para realizar las anotaciones y aclaraciones correspondientes
en los informes o el inicio de procesos sancionatorios a que haya lugar. Para
la atención de peticiones, las diferentes dependencias darán cumplimiento al
artículo 5° del mencionado Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020.
ARTÍCULO SEPTIMO: ATENCIÓN AL PÚBLICO se desarrollará conforme a los canales electrónicos dispuestos
mediante la página web de la entidad, http://contraloria-choco.gov.co
igualmente las peticiones, urgencias manifiestas y/o calamidad pública, quejas,
y demás consultas se tramitaran mediante las direcciones electrónicas
secretariageneral@contraloriachoco.gov.co y contactenos@contraloria-choco.gov.co
ARTÍCULO OCTAVO:
COMUNICACIONES INTERNAS: Para todos los efectos
administrativos y misionales, se surtirá por los canales internos habilitados
priorizando el uso de los correos institucionales.
ARTÍCULO NOVENO: Publicar
la presente resolución en la página web de la entidad, en los sitios visibles
de la institución.
ARTÍCULO DECIMO: La
presente resolución rige a partir de su publicación, será notificada por estado
y se incorporará a los diferentes procesos que se surten en la entidad.
Dado en Quibdó, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2021.