Por la cual se mantiene la suspensión de términos procesales dentro de los procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios, indagaciones preliminares y demás actuaciones administrativas exceptuando los tramites realizados en la dependencia de Control Fiscal de la Contraloría General del Departamento del Chocó, y se dictan otras disposiciones”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MANTENER LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS establecida mediante Resolución No. 088 del 2021 sobre los procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios, indagaciones preliminares y demás actuaciones administrativas exceptuando las actuaciones que se surten en la de pendencia de Control Fiscal de la Contraloría General del Departamento del Chocó, hasta el 24 de mayo del 2021.
Parágrafo 1. Al término del 24 de mayo del año 2021, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida o reanudación de términos.
Parágrafo 2. La continuación de los procesos auditores en virtud de la revisión de cuentas se desarrollará de forma virtual, de conformidad a las directrices de la Resolución No.074 del 09 de abril del 2021, Por la cual se Modifica el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial (PVCFT), para la vigencia fiscal de 2021.
Parágrafo 3. La suspensión de términos procesales, implica la interrupción de los términos de caducidad o prescripción de las actuaciones procesales que se surten en la Contraloría General del Departamento del Chocó.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONTINUAR CON LA MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA, a partir del 18 de mayo hasta el 18 de junio del 2021. Entiéndase por Trabajo en casa, lo definido en el artículo segundo de la Ley 2088 del 12 de mayo del 2021, dispone: “ARTÍCULO 2. Definición de Trabajo en Casa. Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.”
Parágrafo 1. El término señalado podrá prorrogarse, suspenderse o levantarse en cualquier momento.
Parágrafo 2. Corresponde a los jefes de dependencia adoptar las acciones que sean necesarias para garantizar la prestación del servicio y el debido proceso en todas las actuaciones en las que se reanuden los términos, esto es, la elaboración, seguimiento y evaluación de planes de trabajo, y otros.
Parágrafo 3. Se concederá excepcionalmente y por razones de necesidad del servicio debidamente justificadas por el funcionario y el jefe de área y/o dependencia, la prestación del servicio presencial, bajo el cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad.
ARTÍCULO TERCERO: ELEMENTOS DE TRABAJO: Para el desarrollo de las funciones y actividades laborales, los servidores públicos de la Contraloría General del Departamento del Chocó dispondrán de sus propios equipos y demás herramientas.
Parágrafo 1. Excepcionalmente y en caso de no contar con las herramientas necesarias para el desarrollo de las funciones, el órgano de control suministrará temporalmente las herramientas u equipos necesarios, cuyo acceso y custodia estará a cargo del jefe de dependencia y Secretaria General.
Parágrafo 2. Los daños a los equipos o herramientas suministradas, deberán ser resarcidas por el funcionario.
ARTÍCULO CUARTO: JORNADA LABORAL: durante el término señalado, la jornada laboral se desarrollará con flexibilidad, de conformidad a los planes de trabajo que se suscriban por dependencias.
ARTÍCULO QUINTO: DERECHOS SALARIALES Y PRESTACIONALES. La Contraloría General del Departamento del Chocó reconoce y pagará durante el tiempo de trabajo en casa el pago total de los salarios y prestaciones sociales derivadas de su relación laboral. En igual sentido a los servidores públicos que se les haya reconocido el auxilio de transporte, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital.
Parágrafo: Para los servidores públicos, el auxilio de conectividad se reconocerá en los términos y condiciones establecidos para el auxilio de transporte.
ARTÍCULO SEXTO: SUSPENDER DE MANERA TEMPORAL LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANERA PRESENCIAL a partir del día 18 de mayo hasta 18 de junio del año 2021, se suspende la prestación del servicio y la atención al público en las instalaciones de la Contraloría General del Departamento del Chocó.
Parágrafo 1. En todo caso la habilitación de trabajo en casa no implicará retroceso, demoras o falta de calidad en la atención y en el desempeño de funciones y prestación de servicios, que, en este sentido, las comunicaciones, notificaciones, audiencias, registro de sanciones y responsables fiscales, se reanudaran de conformidad a los términos señalados en la Resolución No. 080 del 2020.
Parágrafo 2. El servicio público que presta la Contraloría General del Departamento del Chocó, no se encuentra suspendidos. En este sentido, corresponde a los representantes legales de los sujetos de control, certificar y acreditar las razones de fuerza mayor que imposibiliten la atención de un determinado requerimiento, y es obligación de los responsables del proceso auditor evaluar dichas circunstancias, para realizar las anotaciones y aclaraciones correspondientes en los informes o el inicio de procesos sancionatorios a que haya lugar. Para la atención de peticiones, las diferentes dependencias darán cumplimiento al artículo 5° del mencionado Decreto Ley 491 de 28 de marzo de 2020.
ARTÍCULO SEPTIMO: ATENCIÓN AL PÚBLICO se desarrollará conforme a los canales electrónicos dispuestos mediante la página web de la entidad, http://contraloria-choco.gov.co igualmente las peticiones, urgencias manifiestas y/o calamidad pública, quejas, y demás consultas se tramitaran mediante las direcciones electrónicas secretariageneral@contraloriachoco.gov.co y contactenos@contraloria-choco.gov.co
ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICACIONES INTERNAS: Para todos los efectos administrativos y misionales, se surtirá por los canales internos habilitados priorizando el uso de los correos institucionales.
ARTÍCULO NOVENO: Publicar la presente resolución en la página web de la entidad, en los sitios visibles de la institución.
ARTÍCULO DECIMO: La presente resolución rige a partir de su publicación, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos que se surten en la entidad.
Dado en Quibdó, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2021.