Objetivos Estratégicos Institucionales
El plan estratégico esta basado en 4 objetivos estratégicos institucionales:
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- Objetivo Estratégico 1: Asegura el funcionamiento e impulsar la modernización institucional.
- Objetivo Estratégico 2: Fortalecer la celeridad en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo
- Objetivo Estratégico 3: Empodera a la comunidad para que ejerza la función de vigilancia de los recursos públicos
- Objetivo Estratégico 4: Vigilar y controlar los sujetos y puntos de control para que cumplan con los fines esenciales del estado
Funciones
Función Constitucional
Art. 267 de la Constitución Política: El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el control financiero, de gestión y de resultados, fundando en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Art 209 de la Constitución Política: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Atribuciones (Articulo 9o. Ley 330 de 1996)
Los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes atribuciones:
1. Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejos de fondos o bienes departamentales y municipales que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del Erario bajo su control y determinar el grado de eficiencia, eficacia, y economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública del departamento, de sus entidades descentralizadas y de los municipios que no tengan Contraloría.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden departamental o municipal, y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento y municipio fiscalizado.
5. Establecer las responsabilidades que deriven de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del orden departamental y municipal bajo su control.
7. Presentar a la Asamblea Departamental un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
8. Promover ante las autoridades competentes, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales, departamentales y municipales. La omisión de esta atribución los hará incurrir en causal de mala conducta.
9. Presentar anualmente a la Asamblea Departamental y a los Concejos Municipales, un informe sobre el estado de las finanzas de las entidades el departamento a nivel central y descentralizado, que comprenda el resultado de la evaluación y su concepto sobre la gestión fiscal de la administración en el manejo dado a los fondos y bienes públicos.
10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la Asamblea Departamental.
El incumplimiento de lo prescrito en el artículo 2o., inciso 2o. de la Ley 27 de 1992, es causal de mala conducta.
11. Realizar cualquier examen de auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos, respecto de los cuales podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del ambiente de procesamiento y adecuado diseño del soporte lógico.
12. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
13. Evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el departamento.
14. Auditar el balance de la hacienda departamental para ser presentado a la Asamblea Departamental.
15. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría y presentarlo al Gobernador dentro de los términos establecidos por la ley para ser incorporado al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos.
16. Remitir mensualmente a la Contraloría General de la República la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, para efectos de incluirlos en el boletín de responsabilidades.
Las indagaciones preliminares adelantadas por las Contralorías Departamentales, tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y los jueces competentes.
FUNCIONES PRINCIPALES
Dirigir, administrar y coordinar la vigilancia fiscal del Departamento, de los Municipios donde no haya contraloría, de las entidades descentralizadas y de toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del Departamento, Municipios o entidades, sobre las cuales se ejerza el control fiscal, para asegurar que la gestión de los fondos y bienes públicos tanto en su adquisición, como en su destinación y ejecución cumpla con las políticas y normatividad vigentes en materia de control fiscal; y dirigir, planear, coordinar y ordenar las funciones administrativas inherentes a la propia organización de la Contraloría General del departamento conforme a la autonomía administrativa y presupuestal.
FUNCIONES ESENCIALES
Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia y control de la gestión fiscal de los sujetos de control y demás funciones asignadas a la Contraloría Departamental del Chocó, de conformidad con la Constitución Política, las leyes, Acuerdos, y demás normatividad aplicable.
Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos y bienes del Municipio e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
Revisar y Fenecer las cuentas que deben rendir los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
Ordenar que se lleve el registro de la deuda pública del Departamento del Chocó, de los Municipios del Chocó y sus Entidades Descentralizadas.
Exigir informes sobre su Gestión Fiscal a la Administración Departamental y demás entidades municipales, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Departamento, de los Municipios y los particulares que manejen fondos o bienes del Departamento.
Dirigir, orientar y establecer la responsabilidad que se derive de la Gestión Fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso y recaudar su monto, para lo cual podrá ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos.
Auditar y conceptuar sobre razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros y presupuestales del Municipio y sus Entidades Descentralizadas y conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno de las mismas.
Presentar a la Asamblea Departamental del Chocó, un informe anual sobre el estado financiero, presupuestal, de los recursos naturales y del ambiente y conceptuar sobre la gestión operacional de la administración y sus entidades.
Ordenar la realización de cualquier examen de Auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos, respecto de los cuales podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del procesamiento y el adecuado diseño del soporte lógico.
Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que exija el cumplimiento de sus funciones.
Coordinar la evaluación de la ejecución de las obras Públicas.
Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, las investigaciones penales o disciplinarias a que haya lugar, contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Departamento, Los Municipios y demás entes objeto del Control. La Contraloría Departamental bajo su responsabilidad podrá exigir verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
Presentar Proyectos de Ordenanza relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría Departamental del Chocó.
Celebrar los contratos que afecten contra el presupuesto de la Contraloría tanto para el ejercicio del control fiscal como para el funcionamiento administrativo de la institución.
Proveer conforme a la Ley, los empleos de la entidad que se hayan creado mediante Ordenanza Departamental.
Controlar los procesos de manejo de datos fiscales para garantizar la calidad de la información.
Ordenar que se efectúe el control de la ejecución de los contratos de fiducia y encargo fiduciario que suscriba o celebre la Administración Departamental y en general los sujetos de Control.
Dirigir la aplicación de los sistemas y procedimientos, relacionados con el funcionamiento de la carrera administrativa en la Contraloría Departamental.
Definir los principios generales de la función administrativa de la Contraloría Departamental, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Ejercer el control de advertencia sobre los actos, hechos o decisiones que generen un riesgo inminente sobre los principios y normas que regulan la correcta gestión fiscal.
Establecer los procedimientos de control fiscal y los métodos contables aplicables a la Administración pública y de las entidades descentralizadas de cualquier orden que formen de la misma.
Comunicar a la opinión pública, por los medios idóneos para ello, los resultados de su gestión. Cuando lo considere necesario solicitar a los organismos y autoridades correspondientes el acceso a espacios en la radio, prensa escrita y televisión.
Ordenar se verifique que los bienes y fondos del erario público estén debidamente amparados por una póliza de seguros o fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los representantes legales y o particulares, cuando las circunstancias lo ameriten.
Ordenar que el acto de adjudicación de licitación Pública tenga lugar en audiencia pública, cuando lo solicite cualquiera de los proponentes.
Ordenar el control fiscal de la contratación que por vía de urgencia manifiesta celebren los sujetos de vigilancia y control fiscal.
Establecer programas, metodologías y modelos para evaluación y control de la gestión de los proyectos desarrollados por la Contraloría.
Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno en la Entidad.
Implementar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control a los procesos de la Entidad.
Dirigir y Coordinar la implementación del Sistema de Información para la Contratación Estatal SICE, dentro de la Contraloría Departamental.
Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales vigentes.
Promover la veeduría ciudadana, con el fin de vincular a la comunidad y hacerla partícipe en la vigilancia de la gestión fiscal e implementar los medios de respuesta a los reclamos, quejas o sugerencias.
Adelantar procesos sancionatorios contra servidores públicos y/o particulares que manejen recursos públicos en la forma y términos previstos en la Constitución y la Ley.
Designar el Servidor Público que quedará encargado de las funciones de Contralor Departamental, ante las ausencias temporales.
Dirigir, planear, coordinar, y controlar las actividades relacionadas con el manejo del personal en la Contraloría.
Adoptar en el desarrollo de sus funciones lo establecido en la normatividad hacia el sistema de Gestión de la Calidad.
Las demás funciones que le sean asignadas por la Constitución, las Leyes y los Acuerdos.